Se amplió la emergencia declarada por Decreto Nº 359 de fecha 12 de marzo de 2020

Se amplió la emergencia declarada por Decreto Nº 359 de fecha 12 de marzo de 2020 a las materias social, administrativa, económica y financiera. En virtud de la emergencia declarada, el Poder Ejecutivo podrá por el plazo de 12 (doce) meses desde la publicación del presente:
  • Renegociar contrataciones comprendidas debido a su objeto en las Leyes Nros. 8706 y 4416 y demás normas modificatorias y complementarias.
  • En caso de no lograrse la renegociación a la que hace referencia el inciso anterior, y por la misma razón, reprogramar cláusulas y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría; y en general todos los incluidos por razón de su objeto en las Leyes Nros. 9086, 8706 y 4416, contratos de servicios públicos, anexos y vinculados, y sus normativas modificatorias.
  • En el marco del artículo 32 de la Ley de administración financiera Nro. 8706 hacer uso del crédito hasta el equivalente al 10% (diez por ciento) del votado para el ejercicio 2020 según Ley Nro. 9219, en un todo de acuerdo con lo previsto por los Artículos 60, 64 y 66 de la Ley Nro. 8.706 con el objeto de atender la emergencia declarada por Decreto 359/2020 y ampliado por el artículo 1 del presente Decreto. Exímase a la Provincia de las autorizaciones previstas por el artículo 25 de la Ley 25.917 y modificatorias.
  • Suspender por un plazo de noventa (90) días corridos, prorrogable por otro plazo igual y por acto expreso debidamente fundado, las licitaciones y concursos en trámite para la celebración de contratos comprendidos por su objeto en los alcances de las Leyes Nros. 8706 y 4416 y sus modificatorias o regímenes particulares de contratación.
  • Reorganizar, optimizar o modificar las condiciones originales de contrataciones vigentes a los fines de atender la emergencia declarada en el artículo 1º del presente decreto. Se faculta a los ministros, dentro de su ámbito de competencia a disponer las medidas que resulten conducentes a tal efecto.
  • Las contrataciones que se realicen en el marco de la emergencia se encuadran en el supuesto previsto en el artículo 144 inciso d) de la Ley Nro. 8706, siendo suficiente tal declaración a fin de tener por acreditado el supuesto contemplado en la presente norma.
  • Destinar recursos provinciales afectados a otros destinos distintos de los aprobados por sus respectivas leyes de afectación, transformándolos en recursos de rentas generales mientras dure la emergencia. Quedan exceptuados de lo antes expuesto los recursos que financien gastos de personal en la proporción que corresponda.
  • Disponer la incorporación al Tesoro Provincial de los recursos declarados de libre disponibilidad por el inciso precedente, tanto en su flujo presente y futuro como así también el remanente de ejercicios anteriores derivados de los mismos.
  • Reasignar partidas presupuestarias de erogaciones de bienes de capital, y bienes corrientes, ya sea entre sí, o dentro de cada una de ellas, sin limitación alguna.
  • Se autoriza la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares. Se declaró inembargables, mientras dure la emergencia, todas las cuentas bancarias, fondos de coparticipación federal y bienes del Estado Provincial, y de todos los entes enumerados en el artículo 4º de la Ley Nro. 8706 y sus modificatorias, debiendo los tribunales competentes en cada caso, de oficio o a pedido de parte, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutivas que se hubieren trabado y la restitución de las sumas embargadas y pendientes de libramiento en su caso.
Se suspenden por el periodo de vigencia de la emergencia, todos los procesos de ejecución de sentencia contra la Provincia de Mendoza y demás organismos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nro. 8706 y sus modificatorias.