Medidas de aislamiento obligatorio a personas que ingresen al territorio de la Provincia de Santa Fe

Las personas que a partir de la fecha del presente decreto ingresen al territorio de la Provincia de Santa Fe por cualquier punto de la misma provenientes del extranjero, y con independencia del medio de transporte que empleen a tal fin, deberán observar las medidas de aislamiento obligatorio a que hace referencia el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/20; por el término de catorce (14) días corridos establecidos en el mismo, desde su ingreso.