Permisos de circulación para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se establece que durante el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas alcanzadas por algunas de las excepciones establecida en su artículo 6° ampliadas por las Decisiones Administrativas DECAD-2020-429-APN-JGM y DECAD-2020-450-APN-JGM, y que no deban obtener el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" en función de lo dispuesto por la Decisión Administrativa DECAD-2020-446-APN-JGM, deberán tramitar los permisos de circulación para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ingresando a la siguiente dirección: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus, en los casos y con las formalidades que se establecen para cada caso detalladas en el Anexo I (IF-2020-10962503-GCABASSCLTA) que integra la presente.