Régimen de “licencia extraordinaria preventiva”

Se establece el régimen de “licencia extraordinaria preventiva” para los agentes, funcionarios, legisladores y todo el personal en general de la Legislatura Provincial, conforme las siguientes pautas: a) La licencia extraordinaria preventiva se concederá por el término de catorce (14) días contados desde el arribo a la República Argentina, a aquellas personas que tengan historial de viaje a “zonas afectadas” – Irán, Corea del Sur, China, Europa, Estados Unidos y Japón -, pudiendo actualizarse la lista de dichas zonas a instancia de la autoridad sanitaria. El otorgamiento de dicha licencia operará a solicitud del interesado y deberá gestionarse a través de la Plataforma de Ciudadano Digital. b) Respecto de las personas que, habiendo gozado de licencia anual reglamentaria y transitado por “zonas afectadas”, no hayan tomado la licencia de que se trata, la Dirección de Personal de esta Legislatura otorgará de oficio la licencia, hasta completar los catorce días (14) desde el arribo al país. Se establece el “régimen especial de licencia por activación de protocolo” para los agentes, funcionarios, legisladores y todo el personal en general de la Legislatura Provincial, conforme las siguientes pautas: a) La Licencia por activación de protocolo se concederá, a solicitud del interesado a través de la Plataforma de Ciudadano Digital, a aquellas personas que: - Revisten la condición de “casos sospechosos”- es decir, que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, posean historial de viaje a “zonas afectadas”. - Posean confirmación médica de haber contraído el COVID- 19. - Hayan tenido “contactos estrechos” con personas comprendidas en los apartados precedentes, en los términos allí consignados. b) Para las situaciones contenidas en el inciso a), una vez finalizada la licencia médica, deberán reincorporarse a sus funciones, presentando ante la Dirección de Personal el certificado médico que acredite los extremos invocados.