En Bogotá, medidas para dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020

Se establece el pico y cédula para entrar a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano de entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de abastecimiento, salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición: En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito impar y en los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito par. El ejercicio de las actividades comerciales informales en el espacio público únicamente podrá ejercerse dentro del mismo periodo de tiempo para el ejercicio del comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales entre las 12:00 del mediodía a las 11:59 p.m. Se crea un Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario en la Emergencia que atienda a hogares vulnerables que se vean afectados en su solución habitacional, por causa del aislamiento preventivo obligatorio. Se establecen las medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público
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