En La Ceja, Se establecen cuales espacios o actividades presenciales no deben ser habilitados en el municipio.

En ningún caso podrán habilitarse los siguientes espacios o actividades presenciales: - Eventos de carácter público o privado que impliques aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Establecimiento y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos al azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. - Los establecimiento y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través del comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar. - Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parque de atracciones mecánicas y parques infantiles. Cines y teatros - La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. - Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad
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