En Medellín, se adoptan medidas para el desarrollo de actividades comerciales en centros comerciales y comercios independientes como plan piloto en la ciudad de Medellín.

Se permite el desarrollo de actividades comerciales exceptuadas por el Decreto 636 de 2020 en centros comerciales y comercios independientes como plan piloto, siempre que se cumpla con el registro en la plataforma de Medellín me Cuida-Empresas y siempre que se realice un estricto control de ingreso y salida de personas en cumplimiento del protocolo de bioseguridad. Este comercio debe tener horarios establecidos que no sean horarios pico, es por ello que se debe establecer como horario de apertura las 10 a.m. y de cierre entre las 7 p.m. y las 10 p.m. El aforo será de máximo 30% y no se puede recibir personas que no hagan uso de tapabocas. La inspección y vigilancia en el cumplimiento de las medidas establecidas en este Decreto corresponde a la Secretaría de Salud de Medellín y las demás dependencias de la Administración del municipio.
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