En Sabaneta, se adoptan algunas medidas transitorias en materia de recuperación de cartera en el marco del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020.

Se concede la posibilidad de diferir hasta 12 cuotas mensuales el pago de algunos de los tributos del municipio de Sabaneta sin cobro de intereses, sin que se exceda en plazo el mes de junio de 2020, pudiendo diferirse el impuesto predial unificado y sobretasas, y el impuesto de industria y comercio, y avisos. Una vez vencido el plazo acordado, las cuotas que no hayan sido pagadas por el contribuyente se cargarán a la factura que se genere en el período siguiente a la última cuota pactada, con el correspondiente cobro de intereses moratorios. Como medida adicional, se otorga a deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores, y demás obligados algunos beneficios tributarios, como que hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses, entre el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020 se pagará el 90% del capital, sin intereses ni sanciones, y que entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.      
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