En Santa Marta, se corrige el contenido del numeral 35 del artículo 3 del Decreto 153 de 2020 en cuanto al desarrollo de actividades físicas.

Se corrige en el sentido de establecer que las actividades físicas pueden ser realizadas por los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, media hora al día. Esto bajo su absoluta responsabilidad y/o de sus hijos, y/o de quienes estén obligados a su protección personal. En todo caso, deben hacerlo acatando las medidas de bioseguridad establecidas para ello.
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