Medidas transitorias en salud y orden público en el marco de la emergencia sanitaria

De su contenido destacamos:
  • Restringir como medida de prevención y control la libre circulación de las personas y los vehículos en todo Santiago de Cali a partir del día viernes 20 de marzo de 2020ª las 22:00 horas, hasta el día martes 24 de marzo a las 4:00 a.m.
  • Se exceptúa a la medida los locales comerciales y de cadena, supermercados, tiendas minoristas, restaurantes panaderías, cafeterías, productos médicos y farmacéuticos, de aseo e higiene personal. Para tal fin podrá desplazarse una sola persona del núcleo familiar. Se exceptúa además personas que presten servicios en plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega de domicilios de elementos de primera necesidad y administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados en salud.
  • Desplazamiento de vehículos para atención de urgencias médicas y sanitarias, personal de empresas de servicios públicos domiciliarios, vehículos de transporte de alimentos y la prestación de servicios bancarios.
  • Se exceptúan de la medida personal que presten sus servicios en fuerza pública, defensa civil, bomberos, Ministerio Público, personal de vigilancia y celaduría, Fiscalía, cruz roja, ICBF, canales de televisión y periodistas, pilotos y conductores que tengan salida o llegada a otros distritos del Valle del Cauca.
  • Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos públicos.
  • Quienes infrinjan las medidas serán sujetos de las sanciones establecidas en la ley 1801 de 2016 y se ordena a la Policía nacional hacer cumplir lo dispuesto en el decreto.
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