Se imparten ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 de 2020

  • Ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.
  • Se permite la circulación de personas que presten los servicios de salud, bienes de primera necesidad, servicios financieros, asistencia y cuidado de personas, los servicios de emergencia, veterinarios, funerarios, cadena de producción de bienes de primera necesidad, servicios públicos, fuerzas militares, policía nacional, organismos de seguridad, industria hotelera, etc.
  • Las jornadas de trabajo deben establecerse bajo la modalidad de teletrabajo y trabajo en casa para las funciones que no requieran presencia física, horarios de atención que no generen aglomeraciones de mas de 50 personas a un distanciamiento de 2 metros.
Documento

Descarga el documento oficial emitido