En Atlántico, se imparten órdenes e instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatoria.

Ordenar a todas las personas habitantes del Departamento del Atlántico a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, lo siguiente: 1.1. El aislamiento preventivo obligatorio, limitando la libre circulación de personas y de vehículos. 1.2. La prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio. Se mantienen las mismas excepciones de circulación para personas y vehículos, incluidas las nuevas actividades aperturadas con el aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional. Las personas que desarrollen las actividades exentas deberán acreditarlo con el certificado laboral. Se sostiene medida de circulación para adquisición de alimentos y utilización de servicios. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas deberán cumplir con las medidas de distanciamiento y los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la Coronavirus COVID - 19. No se permite los siguientes espacios o actividades: eventos públicos o privados, los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar, Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, cines y teatros. Se garantiza el transporte público terrestre, fluvial y marítimo de que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID 19. Durante la emergencia se procurará por el trabajo en casa.
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