En Atlántico, se adoptan medidas extraordinarias para el cumplimiento de la orden de aislamiento preventivo obligatorio con el fin de tomar medidas para la prevención, manejo y control del COVID-19.

Restricción o prohibición transitoria en el consumo, expendio y/o venta de bebidas alcohólicas entre los días 12 a 16 de junio, 19 a 23 y 26 a 30 junio, entre las 6:00 p.m. y 5:00 a.m. Se decreta toque de queda entre con fines de semana con día lunes feriado así: los días 13 a 16, 20 a 23 y 27 a 30 de junio, entre las 2:00 p.m. y 5:00 a.m. Los días en semana entre martes a jueves la restricción será de la siguiente manera: 16 a 20 y 23 a 27 de junio entre las 8:00 p.m. y 5:00 a.m. Se mantienen las mismas excepciones de circulación para personas y vehículos, incluidas las nuevas actividades aperturadas con el aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional. Las personas que desarrollen las actividades exentas deberán acreditarlo. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo deberán cumplir con las medidas de distanciamiento y los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la Coronavirus COVID – 19. Cuando una de las personas no exceptuadas en el presente artículo termine turno laboral excediendo el horario de la medida deberá transportarse de manera inmediata a su domicilio. Las autoridades no sancionarán a las personas que se encuentren en ésta excepción de traslado transitorio siempre que se acredite sumariamente la condición.
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