PDL Boletín N° 11239-07 Modifica la ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, en materia de tratamiento de datos de menores de edad

Modifica ley 19.628 Sobre la Protección  de la vida privada sobre datos de menores de edad.
  1. PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Agréguese al artículo 4° de la ley 19.628 un nuevo inciso final que exprese: “Las excepciones enunciadas nunca comprenderán los datos sensibles, de carácter domésticos o concernientes a personas naturales menores de edad.”  Artículo °.- Agréguese a la presente ley N° 19.628, un TÍTULO VI Del tratamiento de datos de menores de edad, que exprese: Artículo 23.- Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de sus padres, tutores o representantes legales. En el caso de los menores de catorce años se requerirá siempre el consentimiento de estos. Artículo 24.- En ningún caso podrá recabarse respecto del menor de edad, datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar o, sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de sus padres, información económica, datos sociológicos o, cualquier otro en ese sentido sin el consentimiento de los titulares de dichos datos. Sin embargo, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar dicha información para establecer la autorización prevista en el inciso anterior. Artículo 25.- Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, el consentimiento siempre deberá otorgarse de manera escrita y con anterioridad a su utilización. Artículo 26.- La información dirigida a los menores de acuerdo a este artículo, deberá expresarse de forma  transparente y en un lenguaje claro, de manera que sea de fácil comprensión para el menor la finalidad para la cual se utilizará dicha información y la legitimidad de dicho tratamiento. Artículo 27.- El tratamiento de datos señalados en este artículo deberá cumplir con la proporcionalidad de la obtención de dicha información, de manera tal que no se recaben mas allá de los datos adecuados o necesarios en relación a la finalidad prevista del tratamiento Artículo 28.- Es deber del responsable del tratamiento de estos datos, articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento entregado por los padres, tutores o representantes legales, en caso de ser necesario. Artículo 29.-  De acuerdo al inciso anterior, el responsable del tratamiento de dichos datos asumirá la carga de la prueba de que el menor titular ha entregado su consentimiento para el tratamiento de sus datos para los fines previstos.
PDL Boletín N° 11239-07 Modifica la ley N°19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, en materia de tratamiento de datos de menores de edad