PDL Boletín N° 11394-22 Modifica el Código del Trabajo para conceder permiso laboral a los trabajadores que se encuentren inscritos el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios, en las condiciones que indica

Proyecto de Ley "Los trabajadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios, a que hace referencia el Artículo 11 de la Ley N° 20.564, y que deban participar en actividades de capacitación acreditadas por la Academia Nacional de Bomberos, tendrán derecho a cinco días anuales continuos o discontinuos de permiso, en las mismas condiciones señaladas en los incisos precedentes. Para hacer uso del permiso el trabajador deberá comunicarlo por escrito a su empleador con a los menos cinco días de antelación a la fecha en que tenga lugar la capacitación, acompañando un certificado emitido por la Academia Nacional de Bomberos u otro organismo análogo”
PDL Boletín N° 11394-22 Modifica el Código del Trabajo para conceder permiso laboral a los trabajadores que se encuentren inscritos el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios, en las condiciones que indica