PDL Boletín N° 11497-13 Relativo a la alimentación en los lugares de trabajo.

  PROYECTO DE LEY DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES MEDIANTE LA ALIMENTACIÓN LABORAL Artículo 211-K.- El empleador que proporcione alimentación al trabajador durante el tiempo para la colación regulado en el artículo 34, deberá otorgarla efectivamente en el casino o comedor de la empresa, mediante servicio de distribución de comidas, o en restaurantes, en virtud de convenios con éstos o a través de la utilización vales de alimentación. Estas modalidades efectivas de alimentación constituyen medidas orientadas a proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Artículo 211-L.- En las empresas, establecimientos o faenas que ocupen normalmente diez o más trabajadores se deberá disponer de espacios con condiciones higiénicas y adecuadas que les permitan a éstos mantener, preparar y consumir los alimentos y lavar la loza y utensilios destinados a dichos fines, en el tiempo destinado para la colación.".
PDL Boletín N° 11497-13 Relativo a la alimentación en los lugares de trabajo.

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