Modifica Codigo del Trabajo en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en que se desempeñan

Se reemplaza el artículo 47 del Código del Trabajo para obligar los establecimientos mineros, industriales, comerciales, agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior a los  porcentajes indicados en este proyecto de dichas utilidades o excedentes
PDL Boletín N° 13240-13 Modifica Codigo del Trabajo en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en que se desempeñan