PDL 15999-03  

La idea matriz del presente proyecto es perfeccionar la entrega e instalación de los GPS en el contexto de la presente ley. Otorgando mayor responsabilidad a las compañías aseguradoras, a modo de entregar un servicio más optimo a los clientes y usuarios de vehículos motorizados. ARTÍCULO ÚNICO: Remplacese el artículo 4 de la ley N°21.170 por el siguiente nuevo artículo 4: En toda contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega e instalación de dispositivos GPS. La instalación del dispositivo GPS deberá realizarse por parte de la aseguradora dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato de seguro. En el caso de que la contratación de pólizas de seguro sea para asegurar vehículos nuevos o usados con garantía del vendedor, las compañías de seguros deberán realizar la instalación del dispositivo GPS en el servicio técnico autorizado por la concesionaria de origen.
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La idea matriz del presente proyecto es perfeccionar la entrega e instalación de los GPS en el contexto de la presente ley. Otorgando mayor responsabilidad a las compañías aseguradoras, a modo de entregar un servicio más optimo a los clientes y usuarios de vehículos motorizados.