PDL N°16443-07 Crea el Registro Nacional de Personas Fallecidas por Actos de Terrorismo y establece el deber de informar dicha circunstancia en el Certificado de Defunción con Causa de Muerte de la víctima

Proyecto de Ley Artículo 1º: Créase el “Registro Nacional de Personas Fallecidas por Actos de Terrorismo”. Se entenderá por actos de terrorismo todos aquellos delitos graves que han sido catalogados públicamente con carácter de terrorista, sin perjuicio de su calificación jurídica. Para efectos de la calificación de “persona fallecida por acto de terrorismo”, se tendrá especialmente en consideración las circunstancias y motivaciones de los responsables, en particular, la finalidad de infundir terror en la población, la publicidad de los hechos, la perpetración de delitos graves, así como el trasfondo político o ideológico de los atentados. Se entenderá que concurre la finalidad de infundir terror en la población en casos de homicidios de personas civiles, líderes y representantes políticos y autoridades públicas; destrucciones de la propiedad pública y privada; ataques incendiarios a viviendas, escuelas y recintos de salud; y, en general, daños a infraestructura crítica esencial para el normal desarrollo de las ciudades, si el propósito de tales actos es, por su naturaleza o contexto, generar impacto mediático en orden a conseguir objetivos políticos o ideológicos predeterminados. Los actos de publicidad efectuados por grupos radicales atribuyéndose los hechos, como la difusión de mensajes a través de lienzos instalados en el sitio del suceso, será prueba del carácter terrorista del acto, independientemente de la causa política, social, histórica o de cualquier otra índole que promuevan. No se requerirá sentencia judicial para acreditar el carácter terrorista de los delitos señalados en este artículo. Artículo 2º: El Certificado de Defunción con Causa de Muerte emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de aquellas personas fallecidas en las circunstancias establecidas en el artículo 1º de esta ley, deberá indicar que el fallecimiento se originó producto de un acto de terrorismo, sin perjuicio de la causa de muerte señalada en el respectivo Certificado Médico de Defunción.