Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

El Gobierno, con la finalidad de enfrentar la crisis humanitaria que vive el departamento de la Guajira y en aplicación de lo establecido por el artículo 215 de la Constitución Política, declara Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en dicho territorio por el termino de 30 días. De su contenido destaca:
  • El Gobierno deberá aplicar y cumplir con los lineamientos y obligaciones consagrados en el artículo 215 de la Constitución política, la Ley 137 de 1994 y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.
 
  • Se adoptarán, mediante decretos legislativos, las medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos.
 
  • El Gobierno se enfocará en el fortalecimiento de los siguientes sectores:
  1. Salud
  2. Agua y saneamiento básico
  3. Agropecuario y rural.
  4. Ambiente
  5. Educación
  6. Energía
  7. Transporte
  8. Tributos e inversiones
  9. Inclusión
  10. TICs
  11. Presupuestos, planeación y contratación
  • *Sobre el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica:
  1. Es un Estado de Excepción Constitucional que permite al Presidente de la República, dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a combatir la crisis.
  2. Su declaración debe contener la firma de todos los Ministros.
  3. Los Decretos emitidos por el presidente en el marco del Estado de Emergencia tienen control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.
  4. Puede ser declarado por periodos hasta de 30 días que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año calendario.
Presidencia, Decreto 1085 de 2023, 2-jul-2023

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