Decreta el Estado de Emergencia Económica y Social

El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declara el Estado de Emergencia Económica y Social por el término de 30 días calendario, debido a la situación fiscal actual de la Nación que, pueden poner en riesgo la garantía de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales.   Reglas del Estado de Emergencia Económica y Social:
    • No se suspenderán derechos humanos ni se interrumpirá el funcionamiento de las ramas del poder público ni órganos del Estado.
    • Los decretos legislativos solo podrán referirse a materias directamente relacionadas con la crisis fiscal y social que motiva la declaratoria, y el Gobierno solo tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
    • El Gobierno nacional se encuentra facultado para expedir decretos legislativos destinados exclusivamente a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, incluyendo la posibilidad de establecer nuevos tributos o modificar los existentes de manera transitoria.
    • El Presidente debe convocar al Congreso de la República para ejercer control político sobre el uso de las facultades extraordinarias, diez días después de finalizar el Estado de Emergencia.
    • El Gobierno debe comunicar la adopción del Estado de Emergencia a los organismos internacionales competentes y remitir el decreto declaratorio a la Corte Constitucional al día siguiente de su adopción para que ésta defina sobre su constitucionalidad.
    • Tan pronto cesen las causas que dieron lugar al Estado de Emergencia, el Gobierno debe levantar el Estado de Emergencia.
    • El término puede ser prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.
    • Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Emergencia y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecida la situación.
    • Vigencia:  A partir de la fecha de publicación (22-dic-2025).
Presidencia, Decreto 1390 de 2025

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