Decreta el Estado de Emergencia Económica y Social
El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declara el Estado de Emergencia Económica y Social por el término de 30 días calendario, debido a la situación fiscal actual de la Nación que, pueden poner en riesgo la garantía de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales. Reglas del Estado de Emergencia Económica y Social:-
- No se suspenderán derechos humanos ni se interrumpirá el funcionamiento de las ramas del poder público ni órganos del Estado.
- Los decretos legislativos solo podrán referirse a materias directamente relacionadas con la crisis fiscal y social que motiva la declaratoria, y el Gobierno solo tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
- El Gobierno nacional se encuentra facultado para expedir decretos legislativos destinados exclusivamente a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, incluyendo la posibilidad de establecer nuevos tributos o modificar los existentes de manera transitoria.
- El Presidente debe convocar al Congreso de la República para ejercer control político sobre el uso de las facultades extraordinarias, diez días después de finalizar el Estado de Emergencia.
- El Gobierno debe comunicar la adopción del Estado de Emergencia a los organismos internacionales competentes y remitir el decreto declaratorio a la Corte Constitucional al día siguiente de su adopción para que ésta defina sobre su constitucionalidad.
- Tan pronto cesen las causas que dieron lugar al Estado de Emergencia, el Gobierno debe levantar el Estado de Emergencia.
- El término puede ser prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.
- Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Emergencia y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecida la situación.
- Vigencia: A partir de la fecha de publicación (22-dic-2025).
