Medidas para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales

Adopta medidas extraordinarias de ordenamiento y gestión de tierras rurales para atender la emergencia climática, enfocadas en la reubicación y relocalización (temporal o definitiva) de unidades productivas agropecuarias y activos rurales. Faculta a la Agencia Nacional de Tierras y a la Unidad de Restitución de Tierras para adquirir, sanear, ocupar temporalmente, recuperar y adjudicar predios, agilizar registros y procedimientos agrarios, y compensar o reactivar proyectos productivos afectados, con el fin de restablecer medios de vida, seguridad alimentaria y reducir el riesgo en zonas inundables.
(Presidencia, Decreto 174 de 2026, 24-feb-26)

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