Medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible

Adopta medidas ambientales extraordinarias y transitorias para enfrentar la alteración grave y simultánea de la dinámica hídrica causada por el evento hidrometeorológico, con el fin de conjurar la emergencia y evitar la extensión de sus efectos. Autoriza a la ANLA a ajustar temporalmente las obligaciones ambientales de proyectos hidroeléctricos (incluida la exigencia de volúmenes de espera con estándares reforzados), ordena la adopción urgente del componente de gestión del riesgo de los POMCA y la definición transitoria de rondas hídricas, prioriza estudios de modelación hidrosedimentológica, crea un Centro Regional de Monitoreo, Pronósticos y Alertas Hidrometeorológicas, habilita procedimientos abreviados para trámites ambientales asociados a agua y saneamiento, permite intervenciones urgentes en reservas forestales para atención de la emergencia y establece una financiación transitoria mediante un 2 % adicional de la Transferencia del Sector Eléctrico por seis meses, destinado exclusivamente a la recuperación y protección ambiental de las cuencas afectadas.
(Presidencia, Decreto 177 de 2026, 24-feb-26)

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