Reglamenta y compila las normas del Sistema de Protección Social Integral creado por la Ley 2381 de 2024, estructurado en cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Ahorro Voluntario, en busca de  garantizar una vejez digna, sostenible y universal.   Algunas obligaciones
  • Las empresas deben garantizar:
  • La correcta cotización al Pilar Contributivo, incluyendo el componente de ahorro individual (ACCAI) para ingresos superiores a 2.3 SMLMV.
  • La afiliación y el pago de aportes. En caso de omisión, se aplican cálculos actuariales.
  • Las administradoras (Colpensiones y ACCAI) deben emitir extractos trimestrales con información consolidada de aportes, rendimientos y comisiones.
  Disposiciones de alto impacto Prestaciones por Pilar:  a) Pilar Solidario
  • Renta Básica Solidario
b) Pilar Semicontributivo
  • Renta Vitalicia
  • Indemnización sustitutiva de vejez o devolución de saldos
c) Pilar Contributivo
  • Pensión Integral de Vejez
  • Prestación Anticipada de Vejez
  • Pensión Especial para Padres o Madres con Hijo con Discapacidad
  • Pensión Anticipada por Invalidez
  • Pensión de Invalidez
  • Pensión de Sobrevivientes
  • Auxilio Funerario
  • Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Saldos
  • Pago de Incapacidades
  • Pensión Familiar
   Otras disposiciones:
  • Se reglamenta la operación, acceso, requisitos, funcionamiento y administración de cada uno de los pilares.
  • El patrimonio autónomo no tendrá financiación del Presupuesto General de la Nación.
  • Colpensiones podrá contratar rentas vitaliciasdel pilar semicontributivo o rentas vitalicias para las pensiones de vejez del pilar contributivo.
  • Colpensiones podrá contratar rentas vitaliciastanto para el Pilar Semicontributivo como para el Pilar Contributivo.
  • Se dispone de un capítulo sobre calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional, y sobre le mecanismo de aseguramiento alterno.
  • Se creará un Comité Técnico para velar por el cumplimiento de la transición, y  supervisar el estudio y recomendar el mecanismo más favorable en términos de costo-beneficio y sostenibilidad fiscal.
  • A partir del 1 de julio de 2025, Colpensiones podrá contratar seguros previsionales o usar un mecanismo alterno (patrimonio autónomo).
  • El Ministerio de Hacienda realizará un estudio técnico-actuarial y de mercado (con participación del sector asegurador) para definir el modelo más eficiente.
  • El seguro previsional o mecanismo alterno cubrirá:
    • Invalidez y muerte.
    • Incapacidades temporales.
    • Costos de calificación de pérdida de capacidad laboral.
    • Sustitución pensional (rentas temporales).
  • El Ministerio de Hacienda, en el plazo de un año, deberá realizar un estudio que incluya:
    • Análisis de mercado (con participación del sector asegurador)
    • Evaluación actuarial y de impacto fiscal
    • Evaluación de costos y riesgos
  • Frente al riesgo de deslizamiento del salario mínimo, MinHacienda realizará una evaluación técnica y fiscal para definir su cobertura.
  • El Seguro previsional o mecanismo alterno pagara incapacidades y los costos del proceso de valoración y calificación de la pérdida de capacidad laboral y reconocimiento de pensión de sobrevivencia.
  Fechas y plazos clave:
  • El 1 de julio de 2025 entrará en vigencia del nuevo sistema.
  • Hasta el 30 de junio de 2025, siguen cubriendo riesgos previsionales bajo Ley 100 de 1993. Para la población en régimen de transición, se mantiene el esquema de seguro previsional vigente bajo la Ley 100 de 1993.
  • 31 de mayo de 2025: Plazo para que el Ministerio de Hacienda defina el mecanismo de cálculo de rentas vitalicias
  Derogatorias:
  • Se derogan todas las disposiciones que contradigan el presente decreto, incluyendo normas del Decreto 1833 de 2016 y otras reglamentaciones del Sistema General de Pensiones.
 

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