Pretende adicionar a la Circular Única de la SIC lo relativo a la observancia de la “Marca país”
Con el proyecto se pretende establecer el procedimiento administrativo que debe adelantar la SIC para impedir o cesar el uso no autorizado de signos idénticos o similares a una marca país protegida, conforme a la Decisión 876 de 2021 de la Comunidad Andina. Principales obligaciones de cumplimiento- Empresas y personas naturales deben abstenerse de usar signos similares a marcas país sin autorización expresa y escrita.
- La SIC, como Oficina Nacional Competente, debe:
- Iniciar de oficio investigaciones por presunta infracción.
- Aplicar medidas cautelares y definitivas.
- Comunicar a los Países Miembros afectados.
- Las entidades titulares de marcas país pueden intervenir en los procedimientos.
- El único canal para radicar electrónicamente solicitudes y documentos relacionados con asuntos de Propiedad Industrial, diferentes a derechos de petición o documentos aportados en los procedimientos administrativos de infracción de marca país, será el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI).
- Se establece el proceso relacionado con la investigación por infracción de marca país. La SIC puede actuar sin denuncia previar.
- Participación internacional: se notifica al País Miembro titular de la marca país.
- Aplicación supletoria del CPACA y del Código General del Proceso.
- La Resolución entraría en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
- 15 días para presentar descargos tras formulación de cargos.
- La Dirección de Signos Distintivos podrá requerir información al presunto infractor. Se otorgará término de 30 días para práctica de pruebas.
- 10 días para interponer recurso de apelación contra decisiones finales o medidas cautelares.
- Hasta 30 días para responder requerimientos de información.
- Medidas definitivas: orden de cesación del uso, destrucción de materiales, publicación de la decisión, entre otras (Art. 21 y 22 de la Decisión 876).
- Medidas cautelares: pueden decretarse en cualquier momento del procedimiento para evitar la infracción o conservar pruebas.
- Costos: pueden ser asumidos por el infractor o por el País Miembro titular de la marca
- Se adicionan parágrafos en el numeral 5,3 del Capítulo Quinto del Título I; numerales 6,2 ; 6,7,1 del Capítulo Sexto del Título I; numeral 7,2 del Capítulo Séptimo del Título I y numeral 1.2.1.2 del Capítulo Primero del Título X.
- Se adiciona el numeral 8,2 al Capítulo Octavo del Título X.