Pretende adicionar a la Circular Única de la SIC lo relativo a la observancia de la “Marca país”

  Con el proyecto se pretende establecer el procedimiento administrativo que debe adelantar la SIC para impedir o cesar el uso no autorizado de signos idénticos o similares a una marca país protegida, conforme a la Decisión 876 de 2021 de la Comunidad Andina.       Principales obligaciones de cumplimiento
  • Empresas y personas naturales deben abstenerse de usar signos similares a marcas país sin autorización expresa y escrita.
  • La SIC, como Oficina Nacional Competente, debe:
    • Iniciar de oficio investigaciones por presunta infracción.
    • Aplicar medidas cautelares y definitivas.
    • Comunicar a los Países Miembros afectados.
  • Las entidades titulares de marcas país pueden intervenir en los procedimientos.
  Disposiciones de Alto Impacto  
  • El único canal para radicar electrónicamente solicitudes y documentos relacionados con asuntos de Propiedad Industrial, diferentes a derechos de petición o documentos aportados en los procedimientos administrativos de infracción de marca país, será el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI).
  • Se establece el proceso relacionado con la investigación por infracción de marca país. La SIC puede actuar sin denuncia previar.
  • Participación internacional: se notifica al País Miembro titular de la marca país.
  • Aplicación supletoria del CPACA y del Código General del Proceso.
      Fecha y plazos clave
  • La Resolución entraría en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
Plazos procesales:
  • 15 días para presentar descargos tras formulación de cargos.
  • La Dirección de Signos Distintivos podrá requerir información al presunto infractor. Se otorgará término de 30 días para práctica de pruebas.
  • 10 días para interponer recurso de apelación contra decisiones finales o medidas cautelares.
  • Hasta 30 días para responder requerimientos de información.
    Sanciones y Medidas
  • Medidas definitivas: orden de cesación del uso, destrucción de materiales, publicación de la decisión, entre otras (Art. 21 y 22 de la Decisión 876).
  • Medidas cautelares: pueden decretarse en cualquier momento del procedimiento para evitar la infracción o conservar pruebas.
  • Costos: pueden ser asumidos por el infractor o por el País Miembro titular de la marca
    Derogatorias y modificaciones:
  • Se adicionan parágrafos en el numeral 5,3 del Capítulo Quinto del Título I; numerales 6,2 ; 6,7,1 del Capítulo Sexto del Título I; numeral 7,2 del Capítulo Séptimo del Título I y numeral 1.2.1.2 del Capítulo Primero del Título X.
  • Se adiciona el numeral 8,2 al Capítulo Octavo del Título X.
  Se reciben comentarios hasta el 15 de mayo 2025
SIC, Proyecto de Resolución, 6-may-2025

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