Se autoría a los residentes y a los intermediarios del mercado cambiario a obtener créditos externos de los intermediarios y de no residentes desembolsados en moneda legal. Esas operaciones deben ser firmadas al BR por el deudor con la presentación del Formulario No. 6 denominado “Informe de crédito externo otorgado a residentes”
BanRep, Circular Reglamentaria DECIN-83 del 2021

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