Imparte Estándares Mínimos de Transparencia Algorítmica

Establece estándares mínimos de transparencia algorítmica aplicables a los sistemas algorítmicos desarrollados, adquiridos, implementados y/o usados por los sujetos obligados del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014. Su propósito es garantizar el derecho de acceso a la información pública y promover la transparencia activa y pasiva en el uso de algoritmos por el Estado. Aplica a: todas las entidades públicas, órganos de control, personas naturales y jurídicas que presten función o servicios públicos, entidades que administren fondos públicos, personas que reciban o intermedien fondos públicos, entre otros. según el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014.   Algunas de las obligaciones:
  • Se debe cumplir con principios rectores: Primacía de los derechos fundamentales, prevalencia del interés general, explicabilidad, lenguaje claro, máxima divulgación, ajustes razonables para personas con discapacidad y protección de datos personales.
  • Obligaciones de divulgación: Las entidades deben publicar información sobre nombre, objetivo, función institucional, estado, tratamiento de datos personales, tipo de datos, desarrollador, contactos para objeciones y consultas. La información debe actualizarse anualmente.
  • Análisis de impacto algorítmico: Antes de implementar sistemas que puedan afectar derechos fundamentales o poblaciones vulnerables, se debe realizar y publicar un análisis de impacto algorítmico, incluyendo posibles sesgos, riesgos y medidas de mitigación.
  • Reporte anual: Todos los sujetos obligados deben diligenciar una encuesta anual sobre sistemas algorítmicos dispuesta entre el 5 de septiembre y el 5 de febrero.
  • Entrega de código fuente: Ante solicitudes expresas, se debe evaluar la entrega del código fuente o proporcionar una explicación significativa, bajo condiciones estrictas y con acta de compromiso.
  • Cláusulas contractuales: Los contratos relacionados con sistemas algorítmicos deben incluir obligaciones de transparencia y buenas prácticas.
  • Canales de objeción y revisión: Deben habilitarse canales para que las personas puedan solicitar revisión de decisiones automatizadas, indicando plazos y responsables.
Se tiene un plazo de 6 meses para dar cumplimiento a las disposiciones.  
Procuraduría General de la Nación, Directiva Conjunta 007 de 2025

Descargue la norma