Proyecta modificación de plazos para reporte exógeno cambiario a la DIAN

DIAN proyecta ampliar los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria. Aplicaría para: Intermediarios del mercado cambiario – IMC (establecimientos bancarios; corporaciones financieras, compañías de financiamiento; cooperativas financieras; sociedades comisionistas de bolsa y sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE); a los demás agentes autorizados para celebrar con terceros operaciones de cambio (concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos), y a los titulares de cuentas de compensación registradas en el Banco de la República. Apesctos de interés
  • Se debería reportar a la DIAN la información exógena cambiaria de las operaciones canalizadas por el mercado cambiario y cuentas de compensación, utilizando los formatos técnicos .XML (1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070) definidos en los anexos técnicos de la resolución
  • Conservación documental: Los residentes que efectúen operaciones de cambio deberían conservar los documentos que acrediten el monto, características y condiciones de la operación, así como el origen o destino de los recursos, por el periodo de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria
 
Fechas y plazos para reporte
  • Información de IMC:
    • Periodo 30/10/2023 al 31/12/2023 y trimestres 1 a 4 de 2024: Se debería presentar a más tardar el último día de enero de 2026.
    • Trimestres de 2025 y primer trimestre de 2026: Presentar a más tardar el último día de abril de 2026.
    • Desde el segundo trimestre de 2026 en adelante: Presentar según el calendario trimestral previsto en el artículo 2.2.1 de la resolución
  • Titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos:
    • Cuarto trimestre de 2023 y trimestres de 2024: Último día de enero de 2026.
    • Trimestres de 2025 y primer trimestre de 2026: Último día de abril de 2026.
    • Desde el segundo trimestre de 2026 en adelante: Según calendario trimestral normal.
Se reciben comentarios hasta el 26 de septiembre
DIAN, Proyecto de Resolución, 17-sep-202

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