Proyecta nuevo anexo técnico para realizar el reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED)
Proyecta establecer un nuevo anexo técnico para el reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED), definiendo los requerimientos, estructura, periodicidad y responsabilidades para el reporte de precios de compra y venta, unidades, transacciones y recobros de medicamentos comercializados en el país. Estarían obligados a reportar información al SISMED los actores que realicen operaciones de compra o venta de medicamentos en transacciones primarias, secundarias o finales, tanto institucionales como comerciales, así como quienes presenten recobros o cobros ante la ADRES, respecto de los montos recobrados, conforme al anexo técnico de la Circular. Se distinguen dos grupos:- Rol 1: Fabricantes, importadores, titulares de registro sanitario e importadores de medicamentos vitales no disponibles. Rol 2: Actores que no tienen la calidad de fabricantes, importadores ni titulares del registro sanitario del medicamento que se debe reportar.
Algunas de las obligaciones
- Todos los medicamentos que se comercialicen en el país serán objeto de reporte, incluidos los medicamentos vitales no disponibles, excepto donaciones y muestras.
- Los actores obligados deberían reportar información de precios de medicamentos a través de la Plataforma PISIS del SISPRO, conforme a los Anexos Técnicos No. 1 y No. 2, según su rol.
- La información comprende, entre otros: Precios de compra y venta; Unidades compradas y vendidas (en unidad mínima de dispensación);Ventas y compras totales;Tipo de operación y tipo de transacción; Identificadores del medicamento (IUM, expediente, presentación comercial);Datos asociados a la Factura Electrónica de Venta (FEV), etc.
- Las facturas reportadas deberían conservarse por un período mínimo de tres (3) años, en formato físico o digital, para efectos de verificación y control por los organismos competentes.
- Reporte: Solo se considerarían válidos los reportes enviados por la plataforma PISIS.
- Se establecen plazos y fechas de reporte dependiendo del tipo de rol de cada actor.
Fechas y plazos
- Se establecería un periodo de transición de tres (3) meses contados a partir del mes siguiente a la publicación de esta circular para reportar en la plataforma.
- Durante este periodo, el reporte se realizaría conforme a la Circular 06 de 2018 y la Circular 17 de 2023, con acompañamiento de la Secretaría Técnica.
- El nuevo esquema sería obligatorio a partir del día hábil siguiente a la finalización del periodo transitorio.
