Reglamentación de la figura del beneficiario final y la administración del Registro Único de Beneficiario Final

Teniendo en cuenta la implementación de la figura de beneficiario final indicada por la Ley de Inversión Social, la DIAN reglamenta la aplicación de la misma. De la norma, se destaca:
  1. El registro de beneficiarios finales hará parte integral del Registro Único Tributario y su funcionamiento estará a cargo de la DIAN.
  2. Son obligados a suministrar información en el registro de beneficiarios finales las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica, entre las que se destacan, las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, establecimientos permanentes, estructuras sin personería jurídica o similares, personas jurídicas extranjeras.
  3. No son obligados a suministrar información las entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades cuya participación sea 100% del Estado, embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.
  4. Se indican los criterios para la determinación del beneficiario final de las estructuras sin personería jurídica.
DIAN, Resolución 00164 de 2021, 27-dic-2021

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