Reglamentación de tecnologías vehiculares de bajas o cero emisiones

El Ministerio de Transporte reglamenta las tecnologías vehiculares de bajas o cero emisiones con excepción de los vehículos para circulación sobre rieles y la maquinaria. En ese orden, se definen que se entiende p0or vehículos de cero emisiones, con celda de combustible, con motor de encendido por chispa, encendido por comprensión y dedicado a gas natural. Del texto se destaca:
  1. Se entiende por tecnologías vehiculares de bajas emisiones las de vehículos con motor encendido por chispa, vehículos híbridos y vehículos emitidos por comprensión.
  2. Son tecnologías vehiculares de cero emisiones las de vehículos con motor eléctrico y vehículos con foto celda de combustible.
Se aceptan comentarios hasta el día 06 de julio de 2021.
MinTransporte, Proyecto de Resolución

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