Reglamentación días sin IVA 2021

De la reglamentación que se hace sobre los días sin IVA establecidos por la Ley de Inversión Social, se destaca:
  1. Los días sin IVA serán el 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021.
  2. La venta de los bienes sin IVA deberá ser facturada por medio de factura electrónica de venta en los términos que la ha reglamentado la DIAN.
  3. En caso de presentarse devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención vendidos en el día sin IVA deberá realizarse la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca o valor.
  4. Si se genera devolución, se da reintegro del dinero y se hace otra compra, esta última no está cubierta con la exención, esto es, lo que se adquiera de forma posterior tendrá IVA.
  5. Se habilitan como medios de pagos para acceder a la exención el efectivo, tarjetas debito o crédito, o cualquier medio de pago electrónico.
  6. Cuando los responsables del IVA vendan vienes cubiertos por la exención podrán tratar como impuesto descontable el IVA pagado en la adquisición de dichos bienes.
MinHacienda, Decreto 1314, 20-oct-2021

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