Reglamentación figura del beneficiario final y RUB

Teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Inversión Social que modificaron la figura del beneficiario final y crearon el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la presente resolución tiene como objetivo reglamentar su aplicación, por lo cual, se destaca:
  1. El RUB constituye el único mecanismo para reportar los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica.
  2. Están obligadas a reportar información al RUB las sociedades y entidades nacionales con ánimo de lucro. No están obligadas a reportar las entidades que tengan el 100% de participación del Estado, embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales.
  3. Se indican los criterios para determinar al beneficiario final o la estructura jurídica sin personería jurídica.
  4. El reporte se debe realizar antes del 30 de junio de 2022.
Plazo para comentarios 5 de noviembre de 2021.
DIAN, Proyecto de Resolución, 29-oct-2021

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