Requisitos especiales para la importación, adquisición y aplicación de las vacunas contra el COVID – 19 por persona jurídicas de derecho privado

Se establecen los requisitos especiales para la importación, adquisición y aplicación de las vacunas contra el Covid – 19 por parte de las personas jurídicas derecho privado. En ese orden, se destaca lo siguiente:
  1. Las personas habilitadas que quieran importar las vacunas deben figurar como importadores, garantizar el cumplimiento de las condiciones para el almacenamiento establecidas por el fabricante para la conservación de las vacunas, asumir los costos biológicos, su importación, almacenamiento distribución y aplicación.
  2. Las personas jurídicas de derecho privado que hayan adquirido directamente las vacunas deben garantizar la aplicación de las vacunas con prestadores de servicio de salud, aplicar las vacunas a las personas con las que tengan un vínculo laboral o contractual directo, asumir los costos de aplicación.
  3. Las vacunas contra recibidas por donación serán destinadas para la población que defina el donante de manera expresa.
  4. La aplicación de estas vacunas de iniciará a partir del 22 de junio de 2021.
  5. El proceso de inmunización que se adelante no tendrá costos para los beneficiarios.
(MinSalud, Resolución 0840 de 2021, 22-jun-2021)

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