Modificaciones a la Regulación sobre Persona Expuesta Políticamente (PEP)

El día 2 de marzo de 2023 fue publicada la Resolución de la referencia, mediante la cual se actualiza la normativa relativa a la figura de “Persona Expuesta Políticamente” (PEP), derogándose la anterior Resolución Nro. 134/2018 de la UIF sobre la materia, con el objetivo de que la misma responda al enfoque basado en riesgo. En ese sentido, se establece que la condición de PEP cesará luego de transcurridos dos (2) años desde que la persona dejó de cumplir la función o cargo público correspondiente. Sin embargo, una vez cumplido el plazo de los DOS (2) años, el Sujeto Obligado deberá evaluar la situación del cliente o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo, tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de relevancia para el análisis del nivel de riesgo. Por otro lado, se brinda mayor certidumbre respecto al alcance de los vínculos de cercanía o afinidad con una PEP determinantes para que la persona cercana asuma tal condición. Asimismo, y en consonancia con la Recomendación 12 del GAFI, los Sujetos Obligados deben:
  1. obtener, en caso de que corresponda, la aprobación del Oficial de Cumplimiento para iniciar las relaciones comerciales, o mantener las mismas con este tipo de clientes y sus beneficiarios finales en aquellos casos donde ya existe una relación comercial y modifican su condición de PEP;
  2. adoptar las medidas razonables para poder establecer el origen de los fondos y del patrimonio; y
  3. adoptar las medidas de Debida Diligencia Reforzadas, que disponga la regulación específica vigente para cada Sujeto Obligado, en relación con este tipo de cliente y realizar el monitoreo continuado de la relación comercial.
A su vez, se establece que, además de que el Sujeto Obligado tome las medidas razonables para determinar si el cliente es una PEP, lo debe realizar con respecto a los beneficiarios finales, tal como lo prevé la mencionada Recomendación 12, apartado a), del GAFI. Por ultimo, se dispone que la suscripción de la declaración jurada mediante la cual se requiere que los clientes que manifiesten si revisten o no la condición de PEP, sea no solo al momento del inicio de la relación comercial, sino también al momento de cambiar la condición de PEP (sea que empiece a revestir tal carácter o deje de serlo). De esta forma, de esta manera, se subsana una deficiencia de la resolución actual, toda vez que ella, si bien no prevé que los Sujetos Obligados deban informar la condición de PEP de los beneficiarios finales, sí exige que verifiquen, en todos los casos, y con un enfoque basado en riesgo, la condición de PEP respecto de sus clientes y sus beneficiarios finales. La Resolución entra en vigencia el día 2 de abril de 2023. Sin embargo, para los procedimientos sumariales que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia, o bien, para el análisis y supervisión de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, se aplicará la Resolución UIF N° 134/2018.
Resolución Nro. 35/2023 de la Unidad de Información Financiera

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