Modificación del Marco Regulatorio de Acción de Agentes Institorios y Productores Asesores de Seguros en la Financiación Otorgada por Préstamos y Planes de Capitalización y Ahorro

El día 6 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 407/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la cual modifica el marco regulatorio de acción de Agentes Institorios y Productores Asesores de Seguros en la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, regulada por la Resolución  Nro. 24-2023 de dicho Organismo. La Resolución dispone como primera medida, que la Resolución SSN Nro. 24-2023 sea de aplicación únicamente para los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro, cuando la prenda recaiga sobre automotores y motovehículos. En este sentido, la Resolución dejaría fuera de alcance a los seguros accesorios a créditos prendarios que otorgan cobertura a riesgos más complejos. Por otra parte, se deja sin efecto el Artículo 3° de la Resolución SSN Nro. 24-2023 que disponía que aquel Agente Institorio que tuviera un interés asegurable en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, no podía intervenir en la comercialización de seguros. La Resolución 407 también modifica el Artículo 4° de la Resolución SSN Nro. 24-2023 que establecía que no podían actuar como Productor Asesor de Seguros o Sociedad constituida de estos, aquella persona física o jurídica vinculada al acreedor prendario en los términos del punto 35.9.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”). Ahora, dispone que podrán intervenir siempre que: (i) informen al futuro deudor que goza del derecho a elegir libremente su intermediario de seguro, o bien, optar por contratación directa; (ii) informen fehacientemente los canales de atención inmediata; (iii) conserven constancia de la información suministrada al deudor/suscriptor asegurado y de su libre elección conforme al Anexo I que se encuentra en la copia de la Resolución adjunta al presente; (iv) verifiquen que los premios de los seguros ofrecidos sean los mismos que los que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos; (v) conformen un registro electrónico en que se asienten las operaciones en las que intermedian de conformidad con el Anexo I y II que conforman la Resolución adjunta al presente; (vi) incluyan en todos los medios de promoción que utilicen, los derechos que tiene el deudor asegurado de conformidad con esta nueva Resolución. Asimismo, la Resolución 407 modifica el Artículo 8° de la Resolución SSN Nro. 38.052 disponiendo que el Agente Institorio deberá garantizar al tomador o asegurado la libertad para decidir sobre la contratación de seguros, estándole prohibido condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que el Agente Institorio comercialice. Sin embargo, la Resolución 407 establece que no se considerará como condicionado al seguro que sea exigido para dar cobertura al interés asegurable del Agente Institorio en el marco de la financiación otorgada por la venta de un bien o servicio, debiendo en dicho caso tener que ofrecer por lo menos tres (3) aseguradoras no vinculadas entre las que se pueda elegir, debiendo conversar la constancia de dicha elección. En el caso de los seguros accesorios y/o planes de capitalización y ahorro, el número de aseguradoras a ofrecerse deberá ser de por lo menos cinco (5). En estos supuestos también el premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos, no pudiendo ser nunca superior a la que corresponda por una operación similar en la que hubiera intervenido un Productor Asesor de Seguros. Por último la Resolución 407 dispone que la inobservancia de alguno de los preceptos previstos en esta norma por parte de los Agentes Institorios o Productores Asesores de Seguros o Sociedades constituidas por éstos, los hará pasibles de la sanción de inhabilitación dispuesta por el Artículo 59 de la Ley Nro. 20.091. La Resolución 407 entra en vigor a partir de hoy, y será de aplicación imperativa a partir de los sesenta (60) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución Nro. 407/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación

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