Seguros de Vida Colectivos - Habilitación para Incorporar la Cobertura de Pérdida de Ingresos

El día 31 de enero de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución de referencia, mediante la cual se habilita a las aseguradoras a comercializar la cobertura de desempleo en los seguros colectivos de vida, hasta entonces solo permitida en los seguros colectivos de saldo deudor. A su vez, y dado que existen planes de vida autorizados que incluyen la cláusula adicional de invalidez temporaria, que contempla un beneficio relacionado a la pérdida de ingresos, la SSN consideró oportuno permitir su inclusión dentro de otros seguros colectivos de vida. De esta manera, se actualiza el RGAA para incorporar dicha cobertura, al tiempo que se permite a cada aseguradora la utilización de una Cláusula Adicional de Incremento Automático de Capitales Asegurados conforme al plan de seguros elaborado, excluyéndolos por consiguiente de la aplicación del texto uniforme correspondiente. Finalmente, se aprovecha la emisión de la presente para incorporar una actualización dinámica de las Sumas Aseguradas máximas correspondientes a los Seguros de Sepelio, permitiendo consecuentemente la determinación de dichas sumas conforme el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento de suscripción de los contratos de seguros. En anexo a la presente, se incluye el detalle con la “Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos” (Anexo I), la “Cláusula Adicional de Carencia” (Anexo II), y las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de la Cláusula Adicional de Pérdida de Ingresos” (Anexo III) La Resolución entró en vigencia el día 10 de enero de 2023.
Resolución Nro. 51/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación

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