Si la aseguradora tiene conocimiento de la agravación del riesgo y no lo rescinde unilateralmente en el plazo legalmente establecido, ésta no produce sus efectos y, por ende, aquélla no queda liberada de sus obligaciones.

Hechos: Un asegurado demandó en la vía oral mercantil de una aseguradora, entre otras prestaciones, el cumplimiento del contrato de seguro y el pago de pesos equivalente al valor comercial del vehículo siniestrado; la demandada se excepcionó en el sentido de que el actor incumplió con el contrato de seguro y, como consecuencia, existió una agravación esencial del riesgo, puesto que en la póliza se estableció que el uso del vehículo asegurado era particular y el mismo fue utilizado para brindar el servicio de transporte en una plataforma digital; la autoridad responsable declaró fundada la excepción y determinó que cesaron de pleno derecho las obligaciones de la compañía aseguradora.                                                                                                                                                                                                                                                                             Criterio jurídico: El Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la agravación del riesgo fuera procedente por el hecho de que el vehículo asegurado al momento del siniestro estuviera siendo utilizado para el servicio de transporte de personas en la aplicación de alguna plataforma digital, distinto al uso de servicio particular referido en la póliza o contrato de seguro, si la aseguradora tiene conocimiento de esa agravación y no rescinde unilateralmente el contrato, es decir, no hace del conocimiento del asegurado o de sus beneficiarios su voluntad en ese sentido en forma auténtica y en el plazo legalmente establecido, la agravación del riesgo no produce sus efectos y, por ende, la aseguradora no queda liberada de sus obligaciones.
Tesis: I.6o.C. J/2 C (11a.)

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