Cuando en la póliza se define que el acontecimiento debe provenir de una causa "externa, súbita, violenta y fortuita" para considerarse "accidente", todas esas características deben actualizarse al mismo tiempo.

Hechos: En un juicio oral mercantil donde se ejerció la acción de cumplimiento de contrato de seguro contra accidentes personales, con la finalidad de obtener el pago de la suma asegurada, el Juez natural determinó en la sentencia reclamada que los adjetivos "externa, súbita, violenta y fortuita" que aparecen en las condiciones generales del seguro con la finalidad de definir lo que debe entenderse como "accidente", no deben actualizarse en su totalidad para la procedencia del pago de la suma asegurada, por tratarse de una descripción dudosa o mal redactada que no revela si deben darse o no todas esas características para la procedencia del pago.                                                                                                                                                                                                         Criterio jurídico: El Tribunal Colegiado de Circuito determina que los adjetivos "externa, violenta, súbita y fortuita", para describir la causa generadora del acontecimiento amparado en una póliza de seguro contra accidentes personales, deben actualizarse al mismo tiempo para considerar que el evento cumple con las características para considerarse como "accidente" y que sea procedente el pago de la suma asegurada.
Tesis: III.2o.C.3 C (11a.)

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