Se adopta la herramienta de reporte de información en la atención del servicio de urgencias

Se adopta una herramienta oficial para la medición y el reporte de los tiempos de atención en los servicios de urgencias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que permita la trazabilidad completa del ciclo de atención del paciente, desde su ingreso hasta su egreso, conforme al Anexo Técnico que hace parte integral del acto administrativo. Esto en cumplimiento de órdenes de la Corte Constitucional y del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE).   Aplica a: IPS con servicio de urgencias.  
Algunos de los aspectos de interés
  • Las IPS deben reportar trimestralmente la información definida en el Anexo Técnico, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del SISPRO.
  • El representante legal de la IPS debe certificar la veracidad de la información reportada, mediante firma digital en la transferencia electrónica de los archivos.
  • Las entidades obligadas a reportar o consultar la información deben cumplir el régimen de protección de datos personales
  • Periodicidad del reporte: Reporte trimestral, conforme a los periodos y fechas de corte establecidos en la resolución.
 
Régimen de transición
La implementación es gradual, articulada con el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE):
  • Fase I – Alineación técnica y capacitación: Marzo a 16 de abril de 2026.
  • Fase II – Implementación progresiva: 17 de abril a 16 de octubre de 2026.
  • Fase III – Adopción total: Desde noviembre de 2026 inicia el reporte obligatorio pleno y la activación total de sistemas de monitoreo y alertas.
Vigencia: La resolución rige a partir de la fecha de su expedición, (2 de marzo de 2026).
 
Minsalud, Resolución 000373 de 2026

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