Se define, para el periodo contable 2021, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido para mitigar los efectos que tiene el cambio de tarifa del impuesto de renta

Por medio de la presente resolución las entidades podrán reconocer, dentro del patrimonio de la entidad en los resultados de ejercicios anteriores, la variación neta del impuesto diferido que se origina por el cambio de tarifa del impuesto a la renta, establecido en el artículo 7º de la Ley 2155 de 2021, y que debería reconocerse como ingreso o gasto en el resultado del periodo contable 2021. Las entidades que opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros, indicando su efecto sobre la información financiera.
Resolución 198 de 2021, Contaduría General de la Nación

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