Se modifica el procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19

La resolución modifica el procedimiento establecido para el reconocimiento y pago de las pruebas de COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y 25 de agosto de 2020. Se destaca de la norma:
  1. Las EPS y demás obligadas a compensar deben remitir a la ADRES la información relacionada con la identificación del usuario, así como, acreditar el pago de las pruebas de búsqueda, la prestación efectiva de las pruebas de búsqueda.
  2. La ADRES debe validar la información de los afiliados reportada por las EPS, pagar a estas cuando hayan asumido directamente la compra de las pruebas y pagar directamente a los prestadores cuando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan sido pagadas las pruebas.
  3. Los prestadores deberán estar registrados en REPS.
MinSalud, Resolución 1137 de 2021

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