Se reglamenta el trámite de conciliación en materia tributaria, aduanera y cambiaria

Del proyecto de destaca:
  1. Los contribuyentes del impuesto de renta podrán deducir hasta el 50%de la inversión que realicen en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía, acciones o medidas de gestión eficiente de la energía.
  2. Se excluye del IVA a los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que sean destinados a la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales.
  3. Se incluye la posibilidad de deducir del impuesto de renta las inversiones indicadas en el numeral anterior que sean realizadas por intermedio de leasing financiero.
  4. El valor de la deducción no podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente.
  5. Para que proceda la deducción será necesario obtener una certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética en la que se indique que la inversión se cataloga como proyecto de generación de energía.
El plazo para comentarios es hasta el 28 de diciembre de 2021.
MinHacienda, Proyecto de Decreto. 15-dic-2021

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