Se reglamenta el trámite de conciliación en materia tributaria, aduanera y cambiaria

El director de la DIAN tendrá la facultad de crear comités de conciliación para la dirección de grandes contribuyentes, las direcciones de grandes contribuyentes, direcciones seccionales, indicará su competencia y el trámite interno que deben surtir para la realización de conciliaciones. Corresponde a los contribuyentes realizar la solicitud de conciliación ante la DIAN. De la norma, se destaca:
  1. Como requisitos será necesario que la demanda se haya presentado y sido admitida antes del 30 de junio de 2021, no exista sentencia, adjuntarse la prueba del pago o acuerdo de pago sobre las obligaciones que se están discutiendo.
  2. Se establecen los requisitos para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo, la cual podrá ser solicitada hasta el 31 de marzo de 2022.
  3. Es obligación de la administración aplicar el principio de favorabilidad en la etapa de cobro de aquellas obligaciones oficiales que presenten merito ejecutivo a 30 de junio de 2021.
MinHacienda, Decreto 1653 de 2021, 06-dic-2021)

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