Se reglamenta la reducción transitoria de sanciones e intereses para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN

El artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 (inversión social) estableció la reducción transitoria de sanciones y tasa de interés de tributos nacionales y territoriales. En ese orden, la DIAN como administradora de los impuestos del orden nacional por medio de la presente resolución, reglamenta esa reducción de la siguiente manera:
  1. Son obligaciones que presentan mora en el pago, entre otras, las contenidas en declaraciones privadas incluidas las extemporáneas y de corrección, actos administrativos ejecutoriados y/o sentencias judiciales de períodos cuyo vencimiento fue hasta el 30 de junio de 2021.
  2. Para poder acceder a la reducción de los intereses es necesario que el incumplimiento en el pago de la obligación se haya ocasionado o agravado por consecuencia de la pandemia generada por el COVID – 19, esto es, que el incumplimiento se haya presentado una vez decretado el Estado de Emergencia Económica.
  3. No será necesario presentar una solicitud a la DIAN para acceder a este beneficio. No obstante, en uso de sus facultades de fiscalización esa entidad podrá solicitar a quien haya accedido al beneficio la información que compruebe el cumplimiento de los requisitos fijados en esta norma.
  4. En todo caso, al aplicar la reducción, la sanción no podrá ser inferior a 10 UVT (2021=$363.000)
Plazo para comentarios hasta el 11 de octubre 2021
DIAN, Proyecto de resolución, 5-oct-2021

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