Recuerda algunos lineamientos para el cumplimiento de sanciones financieras dirigidas del Consejo de Seguridad de la ONU

La SuperFinanciera reitera y precisa las obligaciones que deben cumplir las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para garantizar la recepción y transmisión inmediata de las designaciones del Consejo de Seguridad de la ONU en materia de sanciones financieras dirigidas por terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Exige contar con correos electrónicos institucionales exclusivos, activos y actualizados, fija un plazo de quince (15) días hábiles para confirmar o actualizar dicha información e impone la adopción de controles técnicos, administrativos y de trazabilidad que aseguren la operatividad continua del mecanismo y el cumplimiento de los compromisos internacionales del país.   Aplica a: Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos representantes legales, revisores fiscales (cuando aplique), oficiales de cumplimiento y funcionarios responsables.
Aspectos de interés
  • Se ratifica que todas las obligaciones previstas en el Convenio y en las cartas circulares previas continúan vigentes y exigibles.
  • Las entidades deben disponer de correos electrónicos institucionales exclusivos para el Representante Legal y el Revisor Fiscal (si aplica), destinados únicamente a la recepción inmediata de las comunicaciones sobre designaciones ONU.
  • El registro, actualización o eliminación de dichos correos solo puede realizarse mediante comunicación escrita suscrita por el Representante Legal, radicada ante la SFC por el trámite 521.
  • Las entidades deben confirmar o actualizar los correos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de esta carta circular (publicada el 21 de abril).
  • Se exige garantizar la operatividad del mecanismo, manteniendo los correos activos y sin restricciones, reportando cambios de inmediato, conservando evidencia documental de verificaciones y consultas a la lista ONU, e implementando controles técnicos y administrativos que aseguren continuidad y trazabilidad.
  • Se recuerda la obligación de consultar permanentemente la lista consolidada del Consejo de Seguridad de la ONU, independientemente de la recepción de correos.
SFC, Carta Circular 026 de 2026

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