Reitera la validez de los documentos que sean reconocidos, autenticados o expedidos por cónsules colombianos en el exterior

La SuperFinanciera reitera la plena validez de los documentos reconocidos, autenticados o expedidos por cónsules colombianos en el exterior. A su vez, recuerda que el requisito de la apostilla como trámite para certificar la autenticidad de la firma y el título del funcionario signatario, no aplica para documentos formalizados por agentes diplomáticos o consulares. Y, en consecuencia, insta a las entidades financieras a no exigir los documentos reconocidos, autenticados o expedidos por cónsules colombianos en el exterior, y a consultar los sistemas de información de la cancillería; además, reasegura que las entidades financieras no pueden solicitar apostilla o legalización de estos documentos. Ver “Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC)”
SFC, Carta Circular 044 de 2021

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