Propone instrucciones sobre el régimen de los Emisores Conocidos, Emisores Recurrentes y los Programas de Emisión y Colocación de valores

Se busca reglamentar el acceso y permanencia en las categorías de emisor conocido y emisor recurrente, así como establecer los requisitos para la inscripción y autorización de los Programas de Emisión y Colocación de valores (PEC) en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Esta iniciativa se enmarca en la implementación del Decreto 1239 de 2024, que introdujo ajustes al régimen de emisión de valores en miras de dinamizar el mercado de capitales, facilitar el financiamiento empresarial y promover la participación de nuevos emisores e inversionistas.   Algunas obligaciones de cumplimiento Para ser Emisor Conocido
  • Tener mínimo 5 años de constitución.
  • Estar inscrito en el RNVE con al menos una emisión vigente.
  • No estar en procesos de reestructuración o liquidación.
  • No haber sido sancionado por la SFC o autoridades extranjeras en el último año.
  • Cumplir con indicadores financieros (activos ≥ 175.000 UVB; cobertura de deuda ≥ 100%).
  • Cumplir con al menos uno: Código País (≥ 65% de adopción); Políticas ASG con certificación o verificación externa.
  Para ser Emisor Recurrente
  • Mínimo 3 años como emisor en el RNVE.
  • 3 o más ofertas públicas en los últimos 5 años por al menos 52.000.000 UVB.
  • Cumplimiento del Código País (≥ 65%).
  • No haber sido sancionado ni haber perdido la calidad en los últimos 5 años.
Para inscribir un PEC
  • Haber realizado al menos 2 emisiones en los últimos 5 años.
  • No haber sido sancionado en el último año.
  PEC de titularización
  • Cumplimiento por parte del originador o agente de manejo con historial de emisiones y sin sanciones.
Disposiciones de Alto Impacto
  • Los emisores que obtengan la calidad de conocidos o recurrentes podrán inscribir automáticamente sus valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), sin necesidad de un nuevo proceso de autorización por parte de la SFC
  • Reducción de tiempos para realizar ofertas públicas:
    • Emisores conocidos: podrán realizar ofertas públicas 20 días hábiles después de radicar la documentación requerida.
    • Emisores recurrentes: podrán hacerlo en solo 5 días hábilesd.
    • Se introduce como criterio adicional para ser emisor conocido el cumplimiento de Políticas Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG), verificadas mediante certificaciones reconocidas (ISO 14001, SA8000, Empresa B, entre otras).
Derogatorias y modificaciones: Se modifican y adicionan disposiciones del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica. Fechas y Plazos
  • Vigencia de la norma sería desde la fecha de su publicación oficial.
  • Renovación de calidad de emisor recurrente: cada 3 años.
Se reciben comentarios hasta el 26 de mayo 2025 Ver anexo - Importante
SFC, Proyecto de Circular Externa, 13-mayo-2025

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