Modificación al Reglamento del Mercado de Derivados sobre Formadores de Liquidez en lo referente al rol y las características de los formadores de liquidez del mercado
La Superintendencia Financiera aprueba la modificación de varios artículos y la sustitución integral del capítulo primero del título cuarto del Reglamento General del Mercado de Derivados de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en relación con el rol y las características de los formadores de liquidez y otras reglas de funcionamiento del mercado de derivados.Ámbito de aplicación: El Reglamento General del Mercado de Derivados administrado por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y los participantes de dicho mercado.
Aspectos de interés:
- La resolución actualiza definiciones y reglas aplicables a los instrumentos financieros derivados, los contratos negociables, los tipos de órdenes y las condiciones de negociación y registro de operaciones.
- Establece un marco integral para los programas de formación de liquidez en el mercado de derivados, definiendo quiénes pueden actuar como formadores de liquidez, los mecanismos de actuación, el origen de los fondos, los requisitos para operar, sus deberes, obligaciones y prohibiciones, así como las reglas de divulgación de información y supervisión del cumplimiento de dichos programas.
- Adicionalmente, precisa las funciones del gestor del mercado, incluyendo facultades para resolver incidentes, suspender operaciones y adoptar medidas orientadas a preservar la transparencia, integridad y estabilidad del mercado.
- La resolución dispone que la autorización otorgada se concede sin perjuicio de las responsabilidades propias de la Bolsa como administrador de los sistemas que opera, ordena la notificación personal del acto al representante legal de la Bolsa de Valores de Colombia S.A.;exige la publicación del texto del reglamento aprobado y su actualización en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) una vez la resolución quede en firme, y ordena la publicación de la resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
