Modificación del régimen aplicable a las solicitudes divisionales de patentes

SIC proyecta modificar y reorganizar el contenido de los numerales 1.2.2.3.2, 1.2.2.3.2.1, 1.2.2.3.2.2, 1.2.2.3.2.3 y 1.2.2.3.2.4 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, con el objetivo de  precisar, reorganizar y reforzar las reglas aplicables a las solicitudes divisionales o fraccionarias de patentes. La propuesta busca fortalecer el control sobre la unidad de invención, evitar duplicidades y reprocesos, y dotar de mayor claridad y seguridad jurídica  
Aspectos de interés:
 
1. Numeral 1.2.2.3.2 (Solicitudes divisionales o fraccionarias):
Ahora se precisan y refuerzan las condiciones para presentar solicitudes divisionales o fraccionarias de patentes, exigiendo que cada una contenga un único concepto inventivo, distinto al de la solicitud inicial y al de otras divisionales. • Se establece que las solicitudes divisionales deben derivarse directamente de la solicitud parental, no se admiten divisionales de divisionales y deben presentarse antes de que la decisión quede en firme. • Se aclara que, si el solicitante no justifica la unidad de invención ni realiza la división solicitada por la SIC, solo se examinará el primer grupo inventivo identificado. • Se dispone el archivo de solicitudes divisionales que pretendan reintroducir materia ya examinada durante recursos o decisiones de fondo.        
2. Numeral 1.2.2.3.2.1 (Contenido de la solicitud divisional o fraccionaria):
Ahora se delimita con mayor rigor el contenido de la solicitud divisional, reiterando que no puede reivindicar la misma materia de la solicitud parental ni de otras divisionales. • Se exige expresamente que cada solicitud divisional contenga un único concepto inventivo, conforme a la Decisión 486. • Se consolida la regla según la cual la memoria descriptiva debe ser idéntica a la de la solicitud inicial. • Se prevé el archivo automático de la solicitud divisional cuando no cumpla los requisitos formales exigidos.        
2. Numeral 1.2.2.3.2.2 (Tasas de solicitudes de divisionales o fraccionarias):
Ahora se ordenan y sistematizan las reglas sobre el pago de tasas aplicables a las solicitudes divisionales según la etapa del trámite. • Se precisa el pago diferenciado cuando la divisional se presenta en examen de forma o en examen de fondo. • Se reafirma el cobro adicional por exceso de reivindicaciones cuando superen las diez (10). • Se aclara que aplican las tasas vigentes al momento de la presentación de la solicitud divisional.    
3. Numeral 1.2.2.3.2.3 (Procedencia de PPH en solicitudes divisionales o fraccionarias):
Ahora se aclara de manera expresa que los beneficios del Procedimiento Acelerado de Patentes (PPH) no se transfieren automáticamente de la solicitud inicial a las solicitudes divisionales. • Cada solicitud divisional debe presentar una nueva petición de PPH y cumplir nuevamente con todos los requisitos del procedimiento. • Se faculta a la SIC para emitir requerimientos específicos en el trámite PPH de solicitudes divisionales.      
4. Numeral 1.2.2.3.2.4 (Modificaciones):
Ahora se establecen límites estrictos a las modificaciones del capítulo reivindicatorio para evitar la reincorporación de materia ya reivindicada. • Se prohíbe modificar la solicitud parental o las divisionales para volver a incluir materia contenida en otras solicitudes derivadas. • La única excepción admitida es cuando exista requerimiento expreso de la Superintendencia de Industria y Comercio.    
Vigencia: Regiría un (1) mes después de la fecha de su publicación el Diario Oficial.
 
Se reciben comentarios hasta el 7 de marzo 2026
SIC, Proyecto de Resolución

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